La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en la única solución para la mayoría de las personas afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19, especialmente para los miles de empresarios autónomos que han tenido que cerrar su negocio en el último año. Cada día que pasa, aumenta el número de personas en situación de sobreendeudamiento que descubren la existencia de este mecanismo, desconocido hasta ahora.
Para iniciarlo, lo primero que hay que hacer es armarse de mucha paciencia, pues hasta obtener la resolución final hay que pasar por varios trámites, siendo el primero la necesidad de formalizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) ante una notaría.
Dice el artículo 638 de la Ley Concursal que la solicitud del AEP debe realizarse en una notaría que se encuentre en el domicilio del deudor. Pero en la práctica, la realidad es que encontrar notarías dispuestas a tramitar este tipo de procedimientos, en la mayoría de los casos supone un obstáculo. La razón principal son los exiguos honorarios que deben cobrar, pero, ¿es lícito que el deudor no pueda hacer uso de su derecho o vea dificultada su aplicación por la actuación de la notaría?
Conviene recordar que el artículo 126 del Reglamento de organización y régimen del Notariado establece que “todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico”. Además, establece que, “los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual”.
Cualquier notaría dentro del domicilio del deudor, debería atender al interesado, pero la realidad es que debido a que la Ley Concursal establece que la gestión de este mecanismo no devengará retribución arancelaria alguna, algunas notarías suelen alegar excesiva carga de trabajo para rechazar los expedientes. Para solventar el rechazo masivo de estos expedientes por las notarías, algunos de los colegios notariales, tras numerosas quejas, han tenido que establecer turnos obligatorios que en la mayoría de casos han demostrado ser totalmente inefectivos.
¿Y no sería posible ir a otra notaría? ¿Por qué este trámite constituye una excepción a la libre elección del notario, cuando no requiere su presencia fuera de la notaría? Creo firmemente que la mejor solución sería que la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad no fuese regulada como una excepción a la libre elección del notario, en primer lugar, porque no requiere su presencia fuera de la notaria y, en segundo lugar, porque el deudor evitaría quedar al arbitrio de las actuaciones antes descritas, pudiendo dirigirse a cualquier otra notaría que, si quiera realizar la gestión.
Con más razón, debemos facilitar el acceso a este procedimiento cuanto antes, tras ver que en Inglaterra y otros países europeos con población similar a la de España, se están gestionando más de 10.000 procedimientos similares mensualmente, que, con certeza, podemos afirmar que será la cantidad que se tramitará en nuestro país a corto plazo, tras la crisis del COVID-19.
Como primer paso para solventar la dilación y complejidad producida por la imposición de elección de notaría, sería interesante el establecimiento de un plazo máximo a efectos de que la notaría del domicilio del interesado acepte la tramitación del expediente. De no aceptar la designación en el plazo previamente establecido, el legislador debería permitir al interesado elegir libremente la notaría, no aplicando la excepción del domicilio. Debemos anticiparnos y estar preparados ante la avalancha de procedimientos que se gestionarán durante el año 2021 y siguientes para evitar el colapso de la fase extrajudicial.