El matrimonio era propietario de una empresa de construcción que se declaró en quiebra por la crisis del 2008. Tras la liquidación de la sociedad, solicitaron el concurso de acreedores para personas físicas respecto de las deudas pendientes. Gran parte de ellas eran deudas públicas, en concreto con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, consideradas créditos privilegiados que no pueden ser exonerados.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza determinó que los 52.000 euros pendientes de abonar a la Seguridad Social no eran un crédito privilegiado, sino que podían ser eliminados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia del 2 de julio de 2019.
De esta forma, a través del Auto 128/2020 dictado el 15 de mayo de este año, el matrimonio logró la exoneración de dicha deuda pública, sin necesidad de plantear un plan de pagos, siendo uno de los pocos y recientes casos en lo que se obtiene la cancelación de deuda pública.