El Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia es una nueva oportunidad para solucionar los problemas de un mecanismo socioeconómico que ha demostrado ser efectivo, pero demasiado largo y burocrático según la regulación actual. Me refiero a la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de personas físicas, que tras la crisis del COVID-19 ha demostrado ser la única solución para miles de personas condenadas a elegir entre el pago de sus gastos esenciales para seguir sobreviviendo o el cumplimiento de sus obligaciones financieras adquiridas con anterioridad.
El objetivo de la Directiva no es solo seguir compitiendo con sistemas modernos de insolvencia como los aplicados en Inglaterra, caracterizados por la flexibilidad y efectividad, sino también la armonización a nivel europeo de la regulación de un aspecto que, en un momento económico tan complicado, puede evitar el aumento de la economía sumergida e impactar notablemente en la tasa de desempleo y la iniciativa empresarial.
Y a pesar de que siguen existiendo aspectos mejorables, debemos resaltar uno de los cambios más positivos que nos adelanta el Anteproyecto: la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. Este cambio, nos permite adaptar la solución a las circunstancias de cada deudor, posibilitando la elaboración de un plan de pagos con quitas, esperas y cesiones en pago de bienes y derechos, con una duración máxima de 3 años o 5 años en casos excepcionales.
Por otro lado, se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. Una medida absolutamente necesaria, pues actualmente, la obligatoriedad de intentar un acuerdo de pago con los acreedores, sin tener realmente capacidad económica alguna para afrontarlo, solo implica el retraso de miles de expedientes para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Este cambio, permitirá configurar un procedimiento de segunda oportunidad mucho más eficiente que el actual, y lo más esperado: mucho más ágil.
La recuperación de todas las personas físicas y pequeños empresarios que por razones como la crisis del COVID-19 se encuentran en situación de sobreendeudamiento requiere urgentemente el apoyo del legislador. Pero no olvidemos que deberemos esperar al segundo trimestre del año 2022 para asegurarnos que estos cambios se van a convertir en realidad.