El Mediador Concursal es un profesional, habitualmente abogado o economista, con una formación concreta en Mediación, que le permite dirigir las negociaciones entre personas que se encuentran sobreendeudadas y sus acreedores, dentro de la ley de la Segunda Oportunidad.
Una vez que el solicitante formaliza el proceso mediante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Notaría o Registro Mercantil, se designa al Mediador Concursal; éste enviará una Propuesta de Pagos a los acreedores y les convocará a una reunión, comenzando de esta forma las negociaciones.
Por tanto, el papel del Mediador Concursal es clave en este proceso. Gracias a él, es posible que ambas partes (deudor y acreedores) puedan acercar posturas y conseguir un acuerdo.
Existe la posibilidad de que, tras designarse a un Mediador, este no acepte tramitar el expediente. Esta situación no perjudica al cliente, ya que tras dos designaciones rechazadas, se entenderá que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se ha realizado correctamente y se podrá instar el concurso consecutivo.
Podemos destacar las siguientes funciones de un Mediador Concursal:
- Comprobación de la solicitud y documentación.
- Confirmación de los créditos.
- Presentar el plan de pagos a los acreedores.
- Convocar a una reunión al deudor y a sus acreedores.
En caso de que la Propuesta sea aceptada por los acreedores, el Mediador deberá elevar a público el resultado, con las nuevas condiciones económicas de los prestamos: mayor plazo o disminución de los créditos.
Sí finalmente no se alcanza un acuerdo, comenzará la Fase Judicial, donde el Mediador se convertirá en Administrador Concursal, con unas facultades y funciones más amplias.
- Elaboración de Informes y el Plan de liquidación.
- Administrar los bienes.
- Gestiones de liquidación.