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Información general
- Ser un deudor de buena fe (no haber proporcionado información falsa o engañosa al endeudarse).
- Estar en situación de sobreendeudamiento actual o inminente (dentro de los 3 meses).
- No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los últimos 10 años (salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubieran cancelado los antecedentes penales).
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o de orden social en los 10 años anteriores (salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad).
- Cumplir con los deberes de colaboración e información respecto del juez y del Administrador Concursal.
- Pluralidad de acreedores.
- No haberse acogido a esta ley en los siguientes plazos:
- Tras exoneración con plan de pagos: al menos 2 años desde la exoneración definitiva (plan de pagos abonado por completo)
- Tras exoneración con liquidación: al menos 5 años desde que se ha concedido la exoneración.